Ley N° 3440 - creación del registro y la regulación de los inmuebles destinados a alojamientos a corto plazo.
Fecha:
12/6/2024
Ref.:
Referencia:
Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del registro y la regulación de los inmuebles destinados a alojamientos a corto plazo.
Artículo 2.° Definición y regulación de inmuebles para alojamientos de corto plazo. Se entiende por inmuebles destinados a alojamientos a corto plazo, el servicio de contratación de alojamiento en unidades con destino habitacional, de manera habitual, en su totalidad o en una parte de estas, por un período mínimo de una pernoctación y de hasta un máximo de 30 días. Dicha actividad está regulada de manera exclusiva por las previsiones de la presente ley.