Ley N° 3440 - creación del registro y la regulación de los inmuebles destinados a alojamientos a corto plazo.

Fecha:
12/6/2024
Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del registro y la regulación de los inmuebles destinados a alojamientos a corto plazo. Artículo 2.° Definición y regulación de inmuebles para alojamientos de corto plazo. Se entiende por inmuebles destinados a alojamientos a corto plazo, el servicio de contratación de alojamiento en unidades con destino habitacional, de manera habitual, en su totalidad o en una parte de estas, por un período mínimo de una pernoctación y de hasta un máximo de 30 días. Dicha actividad está regulada de manera exclusiva por las previsiones de la presente ley.
Gestión:
Figueroa
Decreto promulg.: 0620/24
Estado:
Publicada
Boletín Of. N° 4308
Normativa:
Observaciones:
Anexos en Decreto Promulgatorio