Ley N° 3471 - Obligatoriedad de entonar la Marcha de las Malvinas

Fecha:
14/11/2024
Se establece la obligatoriedad de entonar la Marcha de las Malvinas a continuación de los himnos nacional argentino y de la provincia del Neuquén, en los actos cívicos o cívico-militares, incluidos los actos escolares de todos los niveles y modalidades de la educación formal y no formal, y actos conmemorativos de aniversarios de las ciudades de la provincia del Neuquén, que se desarrollen en el período comprendido entre abril y junio inclusive, así como también en el acto conmemorativo de la Soberanía Nacional del 20 de noviembre, en memoria al período de la guerra de Malvinas, los veteranos y veteranas y caídos en la guerra, para renovar el reclamo por el ejercicio de la efectiva soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes.
Gestión:
Figueroa
Decreto promulg.: 1475/24
Estado:
Publicada
Boletín Of. N° 4364
Normativa:
Observaciones: