Ley N° 3451 - Se faculta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia a descontar, de las retribuciones liquidadas a los sujetos mencionados en el artículo 2.° de la presente ley
Fecha:
12/8/2024
Ref.:
Referencia:
Se faculta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia a descontar, de las
retribuciones liquidadas a los sujetos mencionados en el artículo 2.° de la presente ley, los montos de
deudas vencidas que por cualquier concepto estos mantuvieran con el Estado provincial.