Ley N° 3451 - Se faculta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia a descontar, de las retribuciones liquidadas a los sujetos mencionados en el artículo 2.° de la presente ley

Fecha:
12/8/2024
Se faculta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia a descontar, de las retribuciones liquidadas a los sujetos mencionados en el artículo 2.° de la presente ley, los montos de deudas vencidas que por cualquier concepto estos mantuvieran con el Estado provincial.
Gestión:
Figueroa
Decreto promulg.: 0937/24
Estado:
Publicada
Boletín Of. N° 4332
Normativa:
Observaciones: