IMPÓNGASE la sanción de exoneración establecida en el Artículo 111° Inciso j) Apartados
b), c) y d) del E.P.C.A.P.P. y DESE DE BAJA de los cuadros de la Administración Pública Provincial, a partir de la notificación de la presente norma, a la agente Liliana Ximena SOTO, personal de planta permanente de la entonces Subsecretaría de Familia dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo, por transgredir con su conducta los Artículos 9º Incisos a), b), c) y Artículo 10º Inciso f) del E.P.C.A.P.P., Artículo 9° Inciso e) de la Ley 2955, y Artículo 19° de la Ley 2302, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos.