IMPÓNGASE la sanción de exoneración establecida en el Artículo 111º, Inciso j) del
Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén (E.P.C.A.P.P.) y DESE DE BAJA de los cuadros de la Administración Pública Provincial a partir de la notificación de la presente norma, al señor Franco Adriano GARCÍA, por haber transgredido con su accionar el Artículo 9° Incisos a), b) y c) del E.P.C.A.P.P. y lo normado por el Artículo 9° de la Ley 2955, el Artículo 19° de la Ley 2302, la Ley 2786 y Ley Nacional 26.485, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos.