Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público
mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que este determine, conforme lo establecido en el Artículo 36 de la Ley 2141 -de Administración Financiera y Control-, por un monto de hasta dólares estadounidenses o su equivalente en pesos u otras monedas al momento de su emisión, más sus intereses, comisiones, gastos y demás accesorios. Anexo en Decreto Promulgatorio.